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El discovery y testimony or statement del Common Law Americano

Las ventajas de un mundo globalizado son muchas y en numerosos campos, pero es preciso una formación rigurosa y competitiva para aprovechar las oportunidades que el mercado internacional brinda a los buenos profesionales.
Uno de esos campos en los que la globalización presenta oportunidades de empleo es el del derecho y es Estados Unidos quien ha abierto un segmento importante de colaboración y trabajo internacional al abrir su sistema judicial federal a comunidades jurídicas de otros países. Así, el Título 28 Sección 1782 del Código de Estados Unidos (“Sección1782”) tiene como propósito mejorar la cooperación judicial internacional en materia de obtención de prueba. Esta Sección entró en vigor en el año 1964, pero su alcance ha empezado a producirse en mayor medida en la última década, precisamente ante la internacionalización del comercio y la inversión de capitales.


Es preciso señalar que la Sección1782 confiere autoridad discrecional a los jueces federales estadounidenses (US district courts) para obtener prueba en Estados Unidos que pueda ser utilizada por  jueces extranjeros o tribunales internacionales. Esta prueba consiste en la exhibición de documentos (discovery) o la toma de testimonios orales o escritos (testimony or statement) de personas que residan o se encuentren en Estados Unidos.
De hecho, cualquier parte interesada en un procedimiento contencioso fuera de Estados Unidos puede personarse directamente ante un juez federal estadounidense para solicitarle su asistencia en la obtención de prueba. Esto es importante porque la Sección1782 no necesita de mecanismos anticuados o excesivamente burocráticos en rogatorias o exhortos intergubernamentales como los que existen en la “Convención de La Haya” de 1970 sobre Obtención de Prueba en el Extranjero en Materia Civil y Comercial” u otros tratados similares. El juez o autoridad fuera de Estados Unidos tiene así una amplia discreción para valorar o incluso no admitir la prueba obtenida en ese país.
Es importante saber que el Tribunal Supremo de Estados Unidos abrió la puerta para que sus jueces federales puedan asistir a tribunales arbitrales comerciales internacionales con el caso “Intel” (US 241-2004). Además, la Sección1782 se puede usar para auxiliar en procesos o investigaciones penales o fiscales fuera de Estados Unidos.

En mutua correspondencia, Estados Unidos también necesita que otros países, que son socios comerciales la mayoría de las veces, tengan también herramientas judiciales lo suficientemente eficaces para obtener esa prueba que pueda ser admitida por los jueces estadounidenses. Por esta razón, desde Estados Unidos se insta a que otros países adopten mecanismos legales similares a los previstos en la Sección 1782.
En el actual mundo globalizado, desde hace años Estados Unidos trabaja en la prevención y la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos, empresarios, fraude financiero, lavado de dinero y crimen organizado, entre otras actividades ilícitas, tanto dentro del país como fuera. Esta es la razón de que tengamos algunas de las leyes más avanzadas en esta materia, por ejemplo, la Securities Fraud Act, la Patriot Act, la Foreign Corruption Practices Act (FCPA),y la Racketeered Influenced Corrupt Organizations Act (RICO), entre otras, que contemplan numerosos supuestos para la aplicación extraterritorial de estas leyes.
Desde el punto de vista práctico y laboral, lo interesante es que muy a menudo grandes empresas estadounidenses, con actividades comerciales en otros países, e incluso la propia Administración, ponen en marcha investigaciones internacionales con el fin de verificar el cumplimiento estricto de estas leyes (compliance). Esto se traduce, por supuesto, en una importante fuente de trabajo y facturación para los especialistas estadounidenses en penal económico (white collar crime), pero también para aquellos despachos jurídicos fuera de Estados Unidos que tengan la capacidad, la formación y los conocimientos para ayudar y asistir a sus compañeros estadounidenses en las investigaciones locales. Esto es especialmente interesante para países como España, por ejemplo, que puede aprovechar estos mecanismos para dinamizar el mercado legal y comercial con pingües beneficios.
Son nuevas oportunidades económicas y jurídicas en el nuevo mundo globalizado en el que vivimos, y que Estados Unidos pone al alcance de quien esté preparado para aprovecharlas eficazmente.




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